Cuando las personas libres e iguales desean proteger los bienes
sociales primarios de la sociedad, ya pueden definir los principios de
la justicia, sabiendo que tales principios serán justos.
Son
los valores sociales (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así
como las bases sociales y el respeto a uno mismo), distribuidos
igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de
todos esos valores redunde en una ventaja para todos.
Como señala Rawls en su “Teoría de la justicia”, lo más probable es que
tales desigualdades redunden en ventaja de unos y en desventaja de
otros. En este caso, habrá que escoger entre dos criterios, el “maximax”
(maximizar la utilidad de las situaciones más ventajosas o los sujetos
más favorecidos), y el “maximin” (minimizar el perjuicio de las
situaciones más desfavorables).
Lo justo, obviamente, es escoger el segundo, con lo que el principio
anterior quedaría: todos los bienes sociales primarios han de ser
distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de
uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos
aventajados.
Este principio se compone, a su vez, de dos, el de igualdad y el de
desigualdad. El primero debe regular el bien social primario de la
libertad, y el segundo el de la igualdad. No todos los bienes sociales
primarios pueden organizarse conforme a uno solo de esos dos principios;
de ahí lo fundamental para diferenciarlos claramente.
En definitiva, los dos principios quedarían:
Primer principio. Principio de libertad.
Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de
libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para
todos.
Segundo principio. Principio de igualdad de oportunidades. Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de
manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de
acuerdo con un principio de ahorro justo.
Dentro de la estructura social, Rawls diferencia entre los aspectos del
sistema social que definen y aseguran las libertades básicas, y los
aspectos que especifican y establecen desigualdades económicas y
sociales. Las libertades básicas tienen que ser iguales, conforme al
primer principio: la libertad política, de expresión y reunión, de
conciencia y pensamiento, la personal, el derecho a la propiedad
personal, etcétera, es decir, los elementos que definen el estado de
derecho.
Por su parte, el segundo principio va dirigido a la distribución de la
renta y la riqueza, y al diseño de organizaciones que utilicen las
diferencias de autoridad y responsabilidad. Aunque la distribución de la
renta y la riqueza no necesita ser igual, debe ser ventajosa para
todos. A la vez los puestos de autoridad y responsabilidad tienen que
ser accesibles a todos, quedando las desigualdades económicas y sociales
de modo que todos se beneficien.
(Publicado en el Diario Progresista el 5 de octubre de 2012)
Me temía lo peor con este título, pero está muy bien.
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