viernes, 12 de octubre de 2012

La desigualdad puede ser justa

Cuando las personas libres e iguales desean proteger los bienes sociales primarios de la sociedad, ya pueden definir los principios de la justicia, sabiendo que tales principios serán justos.

Son los valores sociales (libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases sociales y el respeto a uno mismo), distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos esos valores redunde en una ventaja para todos.

Como señala Rawls en su “Teoría de la justicia”, lo más probable es que tales desigualdades redunden en ventaja de unos y en desventaja de otros. En este caso, habrá que escoger entre dos criterios, el “maximax” (maximizar la utilidad de las situaciones más ventajosas o los sujetos más favorecidos), y el “maximin” (minimizar el perjuicio de las situaciones más desfavorables).

Lo justo, obviamente, es escoger el segundo, con lo que el principio anterior quedaría: todos los bienes sociales primarios han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados.

Este principio se compone, a su vez, de dos, el de igualdad y el de desigualdad. El primero debe regular el bien social primario de la libertad, y el segundo el de la igualdad. No todos los bienes sociales primarios pueden organizarse conforme a uno solo de esos dos principios; de ahí lo fundamental para diferenciarlos claramente.

En definitiva, los dos principios quedarían:
Primer principio. Principio de libertad.
Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
Segundo principio. Principio de igualdad de oportunidades. Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo.

Dentro de la estructura social, Rawls diferencia entre los aspectos del sistema social que definen y aseguran las libertades básicas, y los aspectos que especifican y establecen desigualdades económicas y sociales. Las libertades básicas tienen que ser iguales, conforme al primer principio: la libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y pensamiento, la personal, el derecho a la propiedad personal, etcétera, es decir, los elementos que definen el estado de derecho.

Por su parte, el segundo principio va dirigido a la distribución de la renta y la riqueza, y al diseño de organizaciones que utilicen las diferencias de autoridad y responsabilidad. Aunque la distribución de la renta y la riqueza no necesita ser igual, debe ser ventajosa para todos. A la vez los puestos de autoridad y responsabilidad tienen que ser accesibles a todos, quedando las desigualdades económicas y sociales de modo que todos se beneficien.


(Publicado en el Diario Progresista el 5 de octubre de 2012)

1 comentario:

  1. Me temía lo peor con este título, pero está muy bien.

    ResponderEliminar